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Y es que de las insólitas tierras chinas procede nada menos que el 95 % de los minerales básicos para productos tecnológicos. Las tierras raras o los minerales raros forman un grupo de 17 elementos de la familia de los lantánidos. Su gran capacidad de aplicación en la alta tecnología es indiscutible, y aunque países como EEUU disponen de un 12 % de las reservas de estos elementos (incluso los tienen catalogados como metales de importancia estratégica desde 1981), China es el único país que ha apostado claramente por su exportación. Y todo ello procede de una mina, situada en la localidad de Baotou, en la norteña provincia de Mongolia Interior, de la que se extrae la mitad del suministro mundial. El resto procede de otras explotaciones del sur de China, así como de Rusia, India y Brasil. Popularity: 1% [?] Los principios de una educación 2.0 La Web 2.0 se basa en los sistemas que fomentan la transmisión de información y la colaboración entre las personas para crear conocimiento social, es decir conocimiento generado no por una persona sino por muchas. Todo ello impregnado fuertes componentes de altruismo y democratización. Esta forma de concebir el conocimiento se ha trasladado casi inmediatamente, tras su eclosión en 2004, al campo educativo. Podemos distinguir varias facetas que constituyen la educación 2.0. En primer lugar están las actitudes que caracterizan la cooperación en la Sociedad del Conocimiento. En segundo, las habilidades o capacidades que deben desarrollar los alumnos a nivel personal y, por último, las competencias que deben adquirir para poder desenvolverse en la Sociedad del Conocimiento que es digital. Características de la educación 2.0
Actitudes
Capacidades
Competencias
Herramientas de la Web 2.0 El número de aplicaciones web es enorme y no cesa de aumentar. En la web ‘Learning Tools Directory’ (http://c4lpt.co.uk/Directory/) se mantiene una lista con más de 3000 herramientas de aplicación educativa, ordenadas por categorías. Las características de estas aplicaciones 2.0 son (De Haro, 2008):
A grandes rasgos se pueden clasificar estas herramientas, según la función que desempeñan, del siguiente modo:
Redes sociales en educación Las redes sociales, o más propiamente, los servicios de redes sociales, sirven para crear comunidades virtuales de personas que comparten intereses o aficiones comunes. Estos servicios están centrados en la puesta en contacto de las personas y su comunicación. Boyd y Ellison (2007) caracterizan los servicios de redes sociales como un servicio basado en Internet que permite: (1) construir un público o semi-público dentro de un sistema limitado, (2) articular una lista de otros usuarios con los que comparten una conexión, y (3) ver y recorrer su lista de las conexiones y las hechas por otros dentro del sistema. La educación tiene la característica de que las clases están formadas por los alumnos y sus profesores, con el conocimiento como elemento común. Esto las constituye en una pequeña sociedad unida por un interés compartido y las hace ideales para el uso de las redes sociales. Los servicios de redes sociales son generalistas en sus objetivos, ya que su misión es acercar a las personas a través de sus servicios, dejando totalmente abiertas lo que se haga con ellas. Sin embargo, son especialistas inigualables en conseguir esta comunicación. De ahí que las redes sociales educativas o eduredes puedan ser utilizadas de una forma muy amplia y de diferentes maneras, según las necesidades, la creatividad del docente y la práctica cotidiana de sus usuarios. Redes sociales abiertas Son redes donde no hay aislamiento entre sus miembros. Así, cualquiera que pertenezca a una de estas redes puede hacer “amistad” libremente entre sus miles de miembros, en el sentido con el que se entiende la amistad en las redes sociales. En este grupo podemos incluir Twitter, Tuenti, MySpace o Facebook. Para la educación escolar presenta el inconveniente del “ruido” que tienen. La libre circulación de mensajes y de todo tipo de objetos digitales, hace que sea muy fácil dispersarse y cueste encontrar la concentración virtual necesaria para poder llevar a cabo la labor docente. Este tipo de redes son interesantes, sobre todo, para fomentar el debate y la comunicación en la formación de adultos. En el caso de Twitter se han hecho algunas experiencias que se refieren, sobre todo, a trabajos escolares puntuales, como la elaboración de microcuentos de forma colaborativa entre los alumnos, actividades de preguntas y respuestas breves, definiciones, etc. En la wiki EduTwitter (http://edutwitter.wikispaces.com) se pueden encontrar algunas experiencias de este tipo. Redes sociales cerradas Aquí se incluyen los servicios de redes sociales que permiten un aislamiento del resto de miembros del servicio. Pertenecen a este tipo Ning (http://www.ning.com), Grou.ps (http://grou.ps), Elgg (http://www.elgg.org) y algunas de las redes sociales de microblogging (son redes basadas en mensajes cortos, al estilo de Twitter) como Shoutem (http://www.shoutem.com), Edmodo (http://www.edmodo.com, esta red es exclusivamente educativa), Blellow (http://blellow.com/), etc. Puede verse una lista más extensa de servicios para microblogging en la wiki EduTwitter. Sin lugar a dudas, Ning es el servicio que presenta mayores prestaciones de cara a la educación. En Grou.ps no se pueden establecer grupos de alumnos dentro de la red social, de forma que su utilidad se limita a clases individuales. Elgg es de las pocas redes sociales de software libre y ha sido diseñado de forma específica para la educación, aunque carece de muchos de los mecanismos para poner en contacto a sus miembros que tienen otras redes y debe ser instalado en los propios servidores, con los problemas de mantenimiento que ello lleva. En cuanto al microblogging, como ya se ha dicho antes, tiene una aplicación limitada sólo a determinadas actividades educativas. Uso educativo de las redes sociales A diferencia de otros medios, las redes sociales permiten que sus miembros se manifiesten con una personalidad que ellos mismos construyen, no sólo por lo que escriben sino por la personalización que pueden hacer de su página personal dentro de la red, la música, vídeos o las fotos que suben. Esta identidad digital que se crea en el interior de la red es uno de los mayores atractivos para los adolescentes. Una red social necesita unas normas de convivencia ya que la interacción entre sus miembros es continua, esto ayuda a que aprendan a conocer los límites en las relaciones virtuales y sólo por esto ya merecería la pena su uso como un medio educativo social. Otra ventaja es que las redes sociales facilitan enormemente la comunicación con el profesor. Disponer en un único espacio a todos los alumnos de cada asignatura, hace más sencillo establecer el contacto con ellos. Una de las cosas más interesantes es la creación de grupos dentro de las redes sociales. De este modo se pueden crear grupos de aprendizaje. Estos grupos pueden ser de muy distinta índole. Por ejemplo, se pueden utilizar para que los alumnos hagan trabajos en grupo, creando ellos mismos el suyo propio, para colocar allí la documentación que necesitan, enlaces, mantener un intercambio de opiniones, etc. Del mismo modo, cada asignatura puede tener su propio grupo, de forma que el profesor puede pedir trabajos, poner los deberes del día, hacer foros de consultas sobre la materia, etc. Se pueden hacer también grupos interdisciplinares, como los de tutoría, o creados para tareas específicas, como la creación de una revista escolar. Las posibilidades son muchas ya que a las herramientas que nos ofrecen las redes (blogs, foros, sonido, imagen, vídeo, etc.) podemos añadir elementos externos, bien sea mediante documentos o páginas incrustadas en los grupos o bien mediante enlaces a los recursos que usamos habitualmente. La red social se presenta como una plataforma base sobre la que ir añadiendo todos los recursos que utilizamos en nuestras clases. Exactamente igual que sucede con la clase física y presencial. En el siguiente gráfico puede verse un esquema de la relación entre la actividad docente y la meramente social en el interior de una red educativa (De Haro, 2009)
Referencias Boyd, D. M., & Ellison, N. B. (2007). Social Network Sites: Definition, History, and Scholarship. Journal of Computer-Mediated Communication, 13(1). Recuperado Noviembre 22, 2009, a partir de http://jcmc.indiana.edu/vol13/issue1/boyd.ellison.html De Haro, J. J. (2008, Enero 4). Aplicaciones 2.0. EDUCATIVA. Recuperado Julio 11, 2009, a partir de http://jjdeharo.blogspot.com/2008/01/aplicaciones-20.html De Haro, J. J. (2009). Algunas experiencias de innovación educativa. Arbor, CLXXXV(Extra), 71-92. doi: 10.3989/arbor.2009.extran1207. http://arbor.revistas.csic.es/index.php/arbor/article/view/380/380 Artículo escrito para la revista Educación y Sostenibilidad y publicado en su número de invierno dedicado a la Escuela 2.0. Juan José de Haro Popularity: 1% [?]
Cuando hablamos de una educación no competitiva muchos padres y maestros afirman que ante un mundo retador, donde hay menos oportunidades, competir prepara los niños para la vida. Pero debemos preguntarnos ¿para qué clase de vida? ¿queremos para nuestros hijos una sociedad individualista dónde predomine la rivalidad o una dónde prevalezca la cooperación? Es éste un tema que suscita gran interés y preocupación a la hora de pensar sobre cómo educar a nuestros hijos. Implican, para su desarrollo, un proceso de interiorización y convicción personal. La competitividad no siempre es mala; entendida como afán de superación y poniéndonos como referencia a nosotros mismos y nunca a los demás, es positivo. Ser competente no es un valor incompatible con ser cooperador o solidario. Hay que intentar que esta competición consigo mismo, no suponga una competencia injusta con los otros. Por cooperar casi todo el mundo entiende el trabajo en equipo.
A ser solidario y a cooperar se aprende, aún cuando hay un componente que cada uno trae consigo y son referentes importantes los padres y educadores. Importancia del trabajo en equipo desde la escuela como medio de adquirir responsabilidad y respeto a las diferencias y la capacidad de integrarlas dándole su espacio y resaltando la importancia de todos. Para que los niños aprendan a cooperar , tenemos que educarles cada día, las actitudes o hechos aislados no sirven. Es muy importante que los niños se sientan queridos, que reciban muestras de cariño y se sientan valorados como reforzador de la estima personal y la valía de los demás. En la realidad escolar, las notas pueden ser un elemento que contribuya a la tendencia a compararnos unos con otros, y a hacer de la diferencia un factor de competitividad más que de sana competencia con uno mismo. El adulto puede en gran medida reconducir esta interpretación. En el ámbito de deporte escolar se pone de manifiesto la importancia que tienen los entrenadores para potenciar y educar correctamente en valores positivos relacionados con la competición y cooperación. Es muy compartida la opinión de que la integración de niños con discapacidad es un factor de enriquecimiento, especialmente para sus compañeros. Colaborar con estos niños nos predispone positivamente hacia el respeto y aceptación de las diferencias, siendo éste un camino en el que todavía quedan muchos retos por superar. Si tenemos dudas, debemos tener en cuenta que los estudios especializados señalan que quienes tienen mayor éxito en la vida personal y laboral no son, por lo general, los primeros en su clase o en el deporte, sino aquellos que establecen relaciones sólidas, comprenden la importancia de trabajar en equipo, son capaces de motivarse aún en situaciones difíciles y pueden demorar la gratificación persistiendo en el esfuerzo por encima de las circunstancias; características éstas que no desarrollan las personas formadas sólo para competir. por Gisela Valera Popularity: 1% [?]
El tema se hace aún más complejo cuando se refiere a la relación entre la inteligencia y el orden de progenitura de los hijos. En la revista Science se ha publicado un artículo donde se refiere una investigación realizada en la Universidad de Oslo que ha analizado el Coeficiente Intelectual de un total de 241 310 jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y 19 años.
Intentando depurar los datos de las variables que podrían incidir en los resultados de la prueba de inteligencia tales como: el nivel de instrucción de los padres o la numerosidad de los miembros de la familia; los investigadores han podido verificar que los primogénitos tienen un C.I. medio de 103.2 en comparación con el 100.3 de los hijos segundos y el 99.0 de los hijos terceros. Una disminución bastante ostensible.
Los resultados no se veían afectados por el género de los pequeños aunque, curiosamente, un efecto similar se observaba cuando el primogénito había fallecido y el segundo hijo asumía el rol de hermano mayor.
¿Qué conclusiones podríamos sacar de esta investigación? Este estudio se suma a una larga lista de datos recopilados con anterioridad que develan la profunda determinación social de la inteligencia pero… ¿cuál es la explicación a este fenómeno?
Normalmente cuando nace el primer hijo los padres le brindan una atención mayor, están más pendientes de sus logros y dificultades; lo cual enriquecería su vocabulario y la habilidad de razonamiento del pequeño.
Pero esta es solo una hipótesis, existe otra idea que postula exactamente lo contrario: los hijos segundos deberían beneficiarse más de la madurez y la experiencia de los padres así como de la actividad estimulante que supone tener un hermano mayor; por lo cual los resultados de la investigación serían erróneos.
No obstante, existen otra explicación con la cual concuerdo plenamente: el primogénito, al asumir el rol de tutor del más pequeño, alcanza una mayor madurez y logra una reorganización de sus procesos cognitivos. En otras palabras, el rol de maestro le sería más beneficioso al profesor que al estudiante ya que le permitiría afianzar los conocimientos que intenta transmitir. Así, el primogénito no solo desarrollaría un mayor C.I. sino también la disciplina y la autonomía; lo cual también explicaría por qué los hermanos menores tienden a tener vidas más aventureras, practicar deportes más peligrosos y viajar con mayor frecuencia en comparación con su hermano mayor. Como dato curioso les añado que la mayoría de los Premios Nobel han sido ganados por primogénitos.
No obstante, más allá de las estadísticas, considero que estas investigaciones deben tomarse simplemente como un punto de referencia; no como una medida para encasillar bajo rótulos etiquetadores a las personas. La inteligencia es una potencialidad a desarrollar por lo cual la conclusión más importante que podríamos extraer de este estudio es que, en nuestros roles de padres, los hijos más pequeños necesitan un entorno más desarrollador para que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades. Popularity: 1% [?] Presentamos algunas consideraciones, base legal y artículos concernientes a este tema.
Los centros educativos privados están obligados a brindar de manera escrita, veraz, suficiente y oportuna la información sobre las condiciones económicas del servicio educativo. Es decir, el monto de la cuota de ingreso (en caso si se tratase de un alumno nuevo), el detalle del costo de la matrícula escolar, el número de pensiones y fechas de pago, los posibles aumentos de las mismas y las medidas que se tomarán en caso de incumplirlas. Del mismo modo, deberán proporcionar información sobre cualquier otro pago adicional a la matrícula, como es el caso de seguros escolares, uniformes, útiles, etc. El centro educativo no podrá incrementar el costo de sus pensiones si no lo ha informado a los padres de familia antes o durante la matrícula. En consecuencia, los padres no pueden ser obligados a pagar sumas o recargos que no le fueron informados oportunamente, ni por conceptos diferentes a los establecidos en el marco de la Ley de Centros Educativos Privados. Los colegios deben atender los reclamos presentados por los padres de familia sin condicionarlos al pago previo de las pensiones. ¿Dónde deben comprar los padres de familia los útiles escolares o los uniformes de sus hijos? ¿Si no paga oportunamente, el colegio puede suspender los exámenes de los escolares? Los centros educativos en ningún caso pueden condicionar la evaluación del alumno al pago de las pensiones. Sin embargo, podrán retener los certificados correspondientes a periodos no pagados o adoptar otras medidas, siempre que ello haya sido informado al alumno o a los padres de familia con toda claridad y con anterioridad a la matrícula del año lectivo correspondiente. ¿Los padres de familia tienen obligación de contratar un seguro? Generalmente, los centros educativos exigen a los padres de familia la contratación del seguro de accidentes personales y, de manera opcional, un seguro de pensión escolar. Sin embargo, si el alumno estuviera cubierto por un seguro de accidentes que tuviera similares o mayores coberturas que las que exige el plantel, no debería obligarse al padre de familia a la contratación de otro seguro. Cabe precisar que el seguro escolar es ofrecido a los padres de familia en los colegios privados con el objeto de proteger a los alumnos contra riesgos de accidentes y asegurar el pago de las pensiones si falleciera el padre o apoderado. En este último caso, el alumno tiene garantizado el pago de sus estudios hasta la culminación de los mismos. ¿Quién se encarga de regular a los colegios particulares? El Ministerio de Educación es la autoridad encargada de supervisar la gestión pedagógica e institucional de los centros educativos a nivel nacional. Pero al INDECOPI le compete conocer los reclamos que se presenten por incumplimiento a los deberes de información e idoneidad en el servicio educativo, contemplados en la Ley de Protección al Consumidor. Cualquier denuncia sobre colegios particulares puede formularla en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) a los teléfonos: 224-7777 (desde Lima) y al 0 800 4 4040 (llamada gratuita desde el interior del país). ¡No olvide que usted es el mejor defensor de sus derechos!
CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27665 (09.02.02) LEY DE PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCORDANCIA: D.S. Nº 005-2002-ED EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS Artículo 1.- Modificación del Artículo 14 de la Ley Nº 26549 Modifícase el inciso b) del Artículo 14 de la Ley Nº 26549, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 14.- Antes de cada matrícula, los Centros y Programas Educativos están obligados a brindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada a los interesados, la siguiente información: b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios.” Artículo 2.- Modificación del Artículo 16 de la Ley Nº 26549 Modifícase el Artículo 16 de la Ley Nº 26549, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 16.- Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. En este último caso, la institución, educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula. Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. Se prohibe condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las, contribuciones denominadas voluntarias. Tampoco podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos. Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a éstas.” Artículo 3.- Reglamentación La modificación prevista en el Artículo 1 es aplicable a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 882 en lo que corresponde. Asimismo, adécuase el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED, a las disposiciones contenidas en la presente Ley, las mismas que deben ser expedidas por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30) días contar dos a partir de su publicación. Artículo 4.- Prohibición de fórmulas intimidatorias Para el cobro de las pensiones, los Centros y Programas Educativos Privados de todos los niveles así como los de Educación Superior no universitaria están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos. Artículo 5.- Derogatoria Deróganse o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- El tercer párrafo del Artículo 16 de la Ley Nº 26549, modificado por el Artículo 2 de la presente Ley, será de aplicación en los Centros y Programas Educativos Estatales. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República Fuente: Congreso de la República
Un interesante artículo sobre las implicancias de la Ley La Ley desalienta a la Educación Privada El 15 de enero del 2002 se le cambiaron las reglas de juego a la educación privada al aprobarse la Ley 27665 denominada “Ley de Protección a la Economía Familiar Respecto al Pago de Pensiones De Centros y Programas Educativos”, cuyo texto ha sido severamente criticado por los promotores de instituciones educativas privadas. Sobre las implicancias que tendrá esta ley conversamos con el experto León Trahtemberg, en la habitual entrevista didáctica que nos ofrece cada mes. T de M: : El controvertido artículo 2 de esta ley que modifica el artículo 16 de la ley 26549 dice “Los centros y programas educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones”. ¿Es esta la madre del cordero? Es ese párrafo pero amarrado con otro más del artículo 4 que dice “para el cobro de pensiones los centros y programas educativos privados de todos los niveles así como los de educación superior no universitaria están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos”. T de M: ¿No hay nada en esta ley que ampare a los centros educativos? Solamente permite retener certificados de estudios de fin de año que solo interesan a los alumnos de 5to año de secundaria para presentarse a la universidad. Tal como está la ley, basta que un padre pague la matrícula para que pueda pasarse los 9 meses siguientes sin pagar y nadie le puede decir o hacer nada porque estaría incurso en infracciones a la ley. T de M: :¿Pero acaso el reglamento de la ley no corrige esta deficiencia? La corrige parcialmente. Pero queda la pregunta ¿porqué la defensa de los padres que no pagan tiene el rango de ley, y la defensa de los colegios solamente tiene rango de reglamento? En caso de una acción judicial, ¿cuál prevalecerá?. T de M:¿Qué consecuencias traerá la ley? TSi en el año 2001 hubo un promedio de morosidad de 2 a 3 meses, con la nueva ley esa morosidad obviamente aumentará, debilitando o quebrando la economía de los colegios. Los colegios pequeños que sobrevivan difícilmente podrán pagar oportunamente los sueldos y gratificaciones a sus profesores, mucho menos aumentarles el sueldo. Además, ningún colegio se arriesgará a invertir en infraestructura y servicios que requieran financiamiento, lo que afectará la calidad de la educación de aquellos alumnos cuyos padres sí paguen puntualmente las pensiones. El efecto en el largo plazo es el freno a la inversión privada en educación, que ha sido la vanguardia de la innovación educacional del Perú. El país como conjunto pierde. T de M: ¿Qué otros aspectos de la ley son problemáticos? El artículo 2, que no fue corregido por el reglamento, establece que los colegios no pueden exigir que los alumnos traigan sus útiles escolares completos a principio de año. Yo le pregunto, si la enseñanza de un curso como Inglés o Matemáticas se basa en un cuadernillo de trabajo en el cual se encuentran las lecturas o ejercicios que darán contenido a la clase, ¿qué harán los alumnos que no traigan esos materiales? ¿Mirarán el techo? ¿El profesor deberá perder el tiempo escribiendo los textos en la pizarra? ¿Deberá ignorarse al alumno que no tiene los cuadernillos de trabajo? Otra vez, los que tengan los libros y cuadernillos de trabajo se perjudicarán debido a aquellos que no los tengan. T de M: ¿No hay en este tema un problema de discriminación? Así como pagar más por un chequeo médico no significa que sea más acertado que otro más barato, así como comer un lomo saltado caro no necesariamente lo hace más delicioso o nutritivo que uno más barato, tampoco ir a un colegio caro tiene que ser mejor que ir a uno menos costoso. Simplemente, tienen diferentes valores agregados y cada padre escoge según sus criterios y su bolsillo. Este no es un tema de solidaridad ni discriminación, sino de adecuación económica a la realidad que se expresa en cualquier compra de cualquier bien o servicio. ¿Porqué culpar a los colegios o porqué afectar a los alumnos cuyos padres escogieron un colegio al alcance de su bolsillo, en haras de avalar a los padres que no supieron elegir el colegio al alcance de su bolsillo? T de M:¿Qué le faltó a esta ley? Le faltó equidad. No hay amparo alguno para que los colegios puedan cobrar por el servicio privado que ofrecen. No se reconoce que la relación entre colegio y padres es un contrato de dos partes: el colegio se ofrece a dar un servicio educativo y el padre se ofrece a pagar por él. T de M:¿Qué se puede hacer? Lo ideal sería modificar la ley, cosa que dudo que se haga porque no hay quien lidere eso. El congreso la aprobó sin votos en contra y el Ejecutivo la dejó pasar sin observarla. Todos se han conformado con un reglamento que por ahora no van a cuestionar, hasta que dentro de unos meses empiecen los conflictos entre el reglamento y la ley. Sin embargo, creo que una gran lección de todo lo que pasó es que la clase política peruana no conoce ni valora debidamente los aportes de la educación privada al desarrollo del país. Se dejan llevar por clisés o quejas respecto al costo, han recuperado el estereotipo de los empresarios explotadores, y están desconociendo el otro lado de la moneda. Creo que las asociaciones de instituciones educativas privadas tienen por delante un importante trabajo de divulgación sobre la crisis de la educación privada y a su vez sobre sus importantes aportes al desarrollo del país. http://www.trahtemberg.com/entrevistas/1090-la-ley-desalienta-a-la-educacion-privada.html
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